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Qué hacer con los embriones sobrantes después de un embarazo

Sin duda, una de las preguntas más frecuentes que tenemos como pacientes a la hora de iniciar un Tratamiento de Reproducción Asistida (TRA) es qué pasa con los embriones sobrantes de estas técnicas. ¡No te preocupes! Te contamos todo lo que tienes saber sobre el tema en este artículo.

 

En el momento de comenzar un ciclo de Fecundación In Vitro (FIV) nuestro mayor interés por supuesto, y en el que focalizamos toda nuestra atención, es conseguir un embarazo, y muchas veces no damos como bueno un ciclo si no hemos podido congelar embriones, y cuantos más mejor… por si no se consigue el embarazo tener más oportunidades. Pero esto realmente es una verdad a medias. Desde el punto de vista del profesional, un buen ciclo de Fecundación in vitro (FIV) es aquel en el que se consigue un embarazo evolutivo, independientemente de si se consiguen embriones sobrantes que puedan ser criopreservados para su posterior utilización, ya que esto va a depender de múltiples factores (calidad embrionaria, técnica seleccionada). Sin embargo, no siempre pensamos en qué hacer realmente con estos embriones sobrantes.

 

Destinos de los embriones criopreservados

Según la Ley de Reproducción Asistida 14/2006 el destino de los embriones criopreservados sobrantes de un ciclo de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) podrá ser:

  • La utilización de los mismos por la propia pareja. Esta opción se reserva para el caso de que nos encontremos con un fracaso en el primer intento del ciclo en fresco, para que en el futuro puedas darle un hermanito/a al bebé que ya tienes en casa, o bien para acúmulo de embriones para casos específicos (como es el Diagnóstico Genético Preimplantacional), etc. Podrá ser efectuada en cualquier momento mientras que la mujer reúna los requisitos clínicos adecuados. En este punto hay que hacer especial mención a la edad de la paciente, ya que puede ser uno de los factores más limitantes. Es importante tener en cuenta que las mujeres tienen las mismas posibilidades de éxito en los tratamientos de reproducción asistida con embriones frescos que con embriones congelados.
  • La donación con fines reproductivos. Es decir, la donación a otras parejas. Esta segunda posibilidad llega cuando nos encontramos con pacientes que, por determinadas circunstancias (mujeres solas, enfermedades hereditarias, razones económicas, etc.), deciden acudir a la adopción de embriones. Se requiere la actualización de la serología, y que la mujer donante tenga menos de 35 años en el momento de la obtención de los ovocitos que han dado lugar a los embriones que van a ser donados. En este supuesto, una vez realizada tal donación la mujer/pareja donante pierde cualquier derecho sobre los embriones, y las receptoras y los hijos nacidos, tendrán derecho a la información general, sin revelar en ninguna circunstancia su identidad.
  • La donación con fines a la investigación. Otro posible destino para los embriones criopreservados es la donación altruista a la investigación biomédica, siempre en centros autorizados y con proyectos autorizados. Esta opción suele ser una de las más utilizadas por la mayoría de las parejas, si bien hay que tener en cuenta que actualmente en España no existen estudios que requieran de la utilización de este tipo de material biológico, debido principalmente a los aspectos éticos y requerimientos legales que conllevan. Por todo ello, estos embriones suelen quedar almacenados en los bancos de nitrógeno líquido por un tiempo tanto indefinido como incierto. En el momento en que fueran requeridos embriones para una línea de investigación, se haría llegar los pacientes el consentimiento y el tipo de estudio al que serían destinados, debiendo ser devueltos debidamente cumplimentados.
  • El cese de su conservación sin otra utilización. La elección de este último supuesto supone la destrucción de los embriones almacenados hasta ese momento una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido por la Ley sin que se haya optado por ninguna de las opciones anteriores. Para poder optar a él, y tal y como marca la ley, serán necesarios dos informes de dos especialistas ajenos al centro en que se desaconseje el embarazo de la paciente. Por tanto, la imposibilidad de embarazo deberá quedar demostrada según la Ley de Reproducción Asistida.

 

La decisión tomada inicialmente y que figura en el consentimiento de Fecundación in vitro (FIV) puede ser ratificada o rectificada posteriormente. Mientras que los embriones sigan criopreservados, será necesario el abono de la cuota anual que corresponde al gasto del nitrógeno líquido. Si tras dos vencimientos consecutivos de las cuotas de conservación es imposible obtener la renovación de la decisión de la mujer/pareja, los embriones pasaran a disposición del centro, pudiendo ser destinados a cualquiera de los supuestos autorizados por Ley. Es por ello, y por las razones éticas por lo que algunos supuestos suponen para las parejas, que hay que ser muy conscientes de que no siempre la criopreservación de muchos embriones supone un éxito de la técnica en sí, y es de vital importancia establecer a priori qué vamos a querer hacer con los embriones sobrantes.

 

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